Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar

El Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) ofrece precisa y asequible preparación de los formulatrios correspondient a cada paso del Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar. Estos incluyen realizar efectivamente los siguientes pasos requeridos de este proceso:

  • Crear el perfil en-línea del patrocinador y beneficiado(s) con USCIS
  • Crear el perfil en-línea en la embajada correspondiente del beneficiado
  • Programar cita médica en el país correspondiente del beneficiado
  • Enlazar los datos del beneficiado en la aplicación web de CBP
  • Solicitar el permiso de Trabajo del beneficiado

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, Ecuador, Cuba, El Salvador, Guatemala o Honduras y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible.

Los beneficiarios no pueden solicitar directamente los procesos de permiso de reunificación familiar. Solo los peticionarios que reciben una invitación como se describe en la sección Proceso de Invitación anterior son elegibles para presentar el Formulario I-134A para solicitar convertirse en personas de apoyo para un beneficiario e iniciar el proceso FRP a nombre de ellos.

Cada beneficiario deberá dar fe de haber completado un examen médico y no tener condiciones médicas de Clase A. El beneficiario no debe dar fe de haber completado el examen médico y no tener condiciones médicas de Clase A hasta que haya completado el examen con un médico de panel, incluido cualquier tratamiento médico necesario, y haya recibido las vacunas requeridas.

Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y certificado que cumple con todos los requisitos, incluido su examen médico, procesaremos el caso del beneficiario. Los beneficiarios recibirán instrucciones en su cuenta en línea sobre cómo acceder a la aplicación móvil de CBP One, donde deberán ingresar cierta información biográfica en CBP One y proporcionar una fotografía. Los beneficiarios también recibirán un correo electrónico indicándoles que verifiquen su cuenta de myUSCIS en línea para conocer el resultado de su solicitud de autorización anticipada para viajar.

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En el Estado de California, un Consultor de Inmigración autorizado puede proporcionar servicios no-legales relacionados con un asunto de inmigración, que incluyen, entre otros: (1) Completar un formulario de inmigración federal o estatal, pero no asesorar a una persona sobre cómo responder las preguntas. (2) Traducir las respuestas de una persona a las preguntas en los formularios de inmigración. (3) Archivar sus formularios directamente con USCIS o en el tribunal de inmigración.

Adjuntamos enlace del comunicado del Secretario de Estado de California que describe las responsabilidades de los consultores de inmigración en español y en inglés.

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) funciona acuerdo al  California Business and Professions Code [22440 – 22449]

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) no es Abogado y no puede llevar a cabo los servicios jurídicos que realiza un abogado.

El cliente tiene el derecho de resignar el contrato dentro de 72 horas de haber firmado el contrato.

Puede reportar quejas relacionadas con consultores de inmigración a la Oficina de Asistencia al Inmigrante del Departamento de Justicia en (http://ag.ca.gov/immigrant) llamando al 1-800-952-5225 o (916) 322-3360 Quejas en relación con el ejercicio no autorizado de la ley puede informarse al Colegio de Abogados del Estado de California (http://www.calbar.ca.gov) llamando al 1-800-843-9053.