Solicitud de Asilo

El Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) ofrece precisa y asequible preparación del formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Este servicio es para aquel que actualmente se representa en propia persona, sin abogado, y desea presentar su Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.

Toda la información y el contenido en a seguir es información publicada públicamente y disponible en el sitio web oficial de Servicios de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

El Asilo ofrece protección a personas que ya se encuentran dentro de los Estados Unidos y temen regresar a su país de origen porque sufrieron o creen que pueden sufrir persecución. Un solicitante es permitido solicitar un permiso de trabajo 150 días desde la fecha en que se archiva exitosamente la solicitud de Asilo.

Los requisitos para solicitar asilo en Estados Unidos incluyen:

  • Encontrarse físicamente en Estados Unidos.
  • Demostrar que en su país de origen, usted sufrió o cree que puede sufrir persecución por:
    • su raza,
    • su religión,
    • su nacionalidad,
    • su asociación con un grupo social,
    • su ideología política.

Elegibilidad para el Asilo

Según Titulo 8 del Código de Regulaciones Federales, para calificar para asilo, el solicitante debe demostrar que:

  • Usted es un refugiado que no puede o no desea regresar a su país de nacionalidad, o país en el que tuvo su última residencia habitual si no tiene nacionalidad, debido a persecución o temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; y
  • Usted amerita asilo como una cuestión de discreción.

Esto significa que debe demostrar que la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social en particular o la opinión política fue o será al menos una razón central de su persecución o por qué teme la persecución.

Grupo social particular

Un grupo social particular es aquel que se basa en una característica inmutable o fundamental, se define con particularidad y se reconoce como socialmente distinta en la sociedad en cuestión.

Tal grupo social particular no puede definirse exclusivamente por los presuntos actos o daños persecutorios y también debe haber existido independientemente de los presuntos actos persecutorios o daños que forman la base de la reclamación.

No se resolverá favorablemente reclamos de extranjeros que afirmen tener temor de persecución debido a su membresía en un grupo social particular que consiste o está definido por las siguientes circunstancias:

  • actividad o asociación criminal pasada o presente (incluida la membresía en pandillas);
  • presencia en un país con violencia generalizada o un alto índice de criminalidad; ser objeto de un esfuerzo de reclutamiento por parte de grupos criminales, terroristas o persecutorios;
  • el objetivo de actividades delictivas contra el solicitante para obtener ganancias financieras basadas en percepciones de riqueza o afluencia; disputas interpersonales de las que las autoridades gubernamentales desconocían o no estaban involucradas;
  • actos delictivos privados de los cuales las autoridades gubernamentales desconocían o no estaban involucradas;
  • actividad o asociación terrorista pasada o presente;
  • actividad o asociación persecutoria pasada o presente; o
  • estatus como extranjero que regresa de los Estados Unidos.

Esta lista no es exhaustiva, y para determinar si el grupo cae dentro de una de las categorías de la lista, se considerará la sustancia del supuesto grupo social particular, más que la forma precisa de su delimitación. Ningún extranjero será declarado refugiado ni se decidirá que su vida o su libertad estarían amenazadas por su pertenencia a un grupo social particular en ningún caso, a menos que esa persona lo exprese en el expediente o proporcione una base en el expediente para determinar, la definición y los límites del supuesto grupo social particular.

Opinión política

A los efectos de adjudicar una solicitud de asilo, una opinión política es aquella expresada o imputada a un solicitante en la que el solicitante posee un ideal o convicción en apoyo de la promoción de una causa discreta relacionada con el control político de un Estado o una unidad del mismo.

No se resolverá favorablemente reclamos de extranjeros que afirmen tener temor de persecución debido a una opinión política definida únicamente por la desaprobación generalizada, el desacuerdo o la oposición a criminales, terroristas, pandillas, guerrillas u otras organizaciones no gubernamentales. organizaciones estatales que no tienen un comportamiento expresivo en promoción de una causa contra dichas organizaciones relacionada con los esfuerzos del Estado para controlar dichas organizaciones o un comportamiento que es antitético o de otro modo se opone a la entidad legal gobernante del Estado o una subunidad legal del Estado.

Se considerará que ha sido perseguida por causa de de opinión política, y se considerará que una persona que tiene un temor fundado de ser obligada a someterse a tal procedimiento o de ser perseguida por tal incumplimiento, negativa o resistencia tiene un temor fundado de persecución. por motivos de opinión política.

Persecución

A los efectos de examinar o adjudicar una solicitud de asilo, la persecución requiere la intención de atacar una creencia o característica, un nivel severo de daño, y la imposición de un nivel grave de daño por parte del gobierno de un país o por personas o una organización que el gobierno no pudo o no quiso controlar.

A los efectos de evaluar la gravedad del nivel de daño, la persecución es un concepto extremo que implica un nivel severo de daño que incluye acciones tan graves que constituyen una amenaza exigente. La persecución no abarca el daño generalizado que surge de los conflictos civiles, criminales o militares en un país, ni abarca todo el trato que Estados Unidos considera injusto, ofensivo, injusto o incluso ilegal o inconstitucional. No incluye acoso intermitente, incluidas detenciones breves; amenazas sin ningún esfuerzo real para llevarlas a cabo, excepto que las amenazas particularizadas de daño grave de naturaleza inmediata y amenazadora realizadas por una entidad identificada puedan constituir persecución; o daños económicos o daños a la propiedad no graves, aunque esta lista no es exhaustiva. La existencia de leyes o políticas gubernamentales que no se aplican o se aplican con poca frecuencia no constituyen, por sí mismas, persecución, a menos que exista evidencia creíble de que esas leyes o políticas se han aplicado o se aplicarían personalmente a un solicitante.

Nexo

Para efectos de adjudicar una solicitud de asilo, en general, no resolverá favorablemente las reclamaciones de extranjeros que reclaman persecución basada en la siguiente lista no exhaustiva de circunstancias:

  1. animadversión o retribución interpersonal;
  2. Animación interpersonal en la que el presunto perseguidor no ha apuntado ni manifestado animadversión contra otros miembros de un supuesto grupo social particular además del miembro que ha planteado la reclamación en cuestión;
  3. Desaprobación generalizada, desacuerdo u oposición a organizaciones criminales, terroristas, pandillas, guerrillas u otras organizaciones no estatales sin un comportamiento expresivo en promoción de una causa discreta contra dichas organizaciones relacionadas con el control de un Estado o un comportamiento expresivo que sea antitético al Estado o a una unidad jurídica del Estado;
  4. Resistencia al reclutamiento o coerción por parte de guerrillas, criminales, pandillas, terroristas u otras organizaciones no estatales;
  5. El objetivo de una actividad delictiva contra el solicitante para obtener ganancias financieras basadas en riqueza o afluencia o percepciones de riqueza o afluencia;
  6. Actividad criminal;
  7. Afiliación a pandillas percibida, pasada o presente; o,
  8. Género

Elegibilidad

El solicitante puede calificar como refugiado porque ha sufrido persecución en el pasado o porque tiene un temor fundado de persecución futura.

  1. Persecución pasada.
    Se considerará que un solicitante es refugiado sobre la base de persecución pasada si puede demostrar que ha sufrido persecución en el pasado en su país de nacionalidad o, si es apátrida, en su último país de residencia habitual, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, y no puede o no quiere regresar a ese país o acogerse a la protección de ese país debido a dicha persecución. También se presumirá que un solicitante que ha demostrado haber demostrado dicha persecución en el pasado tiene un temor bien fundado de persecución sobre la base de la reclamación original. Si el temor del solicitante a una futura persecución no está relacionado con la persecución pasada, el solicitante tiene la carga de demostrar que el temor está bien fundamentado.
  2. Temor fundado de persecución.

Un solicitante tiene un temor fundado de persecución si:

  • El solicitante teme ser perseguido en su país de nacionalidad o, si es apátrida, en su último país de residencia habitual, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o ideología política. opinión;
  • Existe una posibilidad razonable de sufrir dicha persecución si regresara a ese país; y
  • Él o ella no puede o no quiere regresar a ese país o aprovechar la protección de ese país debido a dicho temor.

Un solicitante no tiene un temor fundado de persecución si podría evitar la persecución reubicándose en otra parte de su país de nacionalidad o, si es apátrida, en otra parte de su último país de residencia habitual, si está bajo En todas las circunstancias, sería razonable esperar que el solicitante lo hiciera.

Al evaluar si el solicitante ha soportado la carga de demostrar que tiene un temor bien fundado de persecución, el oficial de asilo o el juez de inmigración no requerirá que el solicitante proporcione pruebas de que existe una posibilidad razonable de que él o ella Sería señalado individualmente para persecución si:

  • El solicitante demuestra que existe un patrón o práctica en su país de nacionalidad o, si es apátrida, en su país de última residencia habitual, de persecución de un grupo de personas en situación similar a la del solicitante a causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; y
  • El solicitante establece su propia inclusión e identificación con dicho grupo de personas de manera que su temor de persecución a su regreso sea razonable.

Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:

  • Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y
  • Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, se tendra que presentar delante de un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia. El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”). Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS.

Limitaciones para viajar fuera de los Estados Unidos

(a) Se presumirá que un solicitante que sale de los Estados Unidos sin obtener primero el permiso anticipado ha abandonado su solicitud de Asilo.

(b) Se presumirá que un solicitante que sale de los Estados Unidos y regresa al país de la persecución alegada ha abandonado su solicitud, a menos que el solicitante pueda demostrar que es convincente motivos de dicha devolución.

Presione aquí para más información sobre cómo obtener Asilo en los Estados Unidos.

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En el Estado de California, un Consultor de Inmigración autorizado puede proporcionar servicios no-legales relacionados con un asunto de inmigración, que incluyen, entre otros: (1) Completar un formulario de inmigración federal o estatal, pero no asesorar a una persona sobre cómo responder las preguntas. (2) Traducir las respuestas de una persona a las preguntas en los formularios de inmigración. (3) Archivar sus formularios directamente con USCIS o en el tribunal de inmigración.

Adjuntamos enlace del comunicado del Secretario de Estado de California que describe las responsabilidades de los consultores de inmigración en español y en inglés.

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) funciona acuerdo al  California Business and Professions Code [22440 – 22449]

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) no es Abogado y no puede llevar a cabo los servicios jurídicos que realiza un abogado.

El cliente tiene el derecho de resignar el contrato dentro de 72 horas de haber firmado el contrato.

Puede reportar quejas relacionadas con consultores de inmigración a la Oficina de Asistencia al Inmigrante del Departamento de Justicia en (http://ag.ca.gov/immigrant) llamando al 1-800-952-5225 o (916) 322-3360 Quejas en relación con el ejercicio no autorizado de la ley puede informarse al Colegio de Abogados del Estado de California (http://www.calbar.ca.gov) llamando al 1-800-843-9053.

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Si usted requiere representación legal ante un oficial o juez de inmigración, asesoramiento legal, explicación, opinión o recomendación de sus posibles derechos legales, recursos, defensas, opciones, o estrategias, se le refiere al bufete de abogados Chinchilla y Asociados.

Un abogado de inmigración con experiencia puede resultar de gran ayuda para analizar y preparar un caso de asilo. El abogado puede, por ejemplo, reunir documentos de respaldo de fuentes independientes, conectarlo con profesionales médicos (para confirmar si experimentó algo como violación, tortura o mutilación genital), evaluar la solidez de su solicitud de asilo y los motivos de persecución, redactar un borrador, declaraciones juradas, preparar testigos, preparar argumentos legales y acompañarlo a entrevistas en persona o audiencias judiciales.