Visas para Prometidos(as) de Ciudadanos Estadounidenses

El Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) ofrece precisa y asequible preparación del formulario y el paquete de evidenceia para un ciudadano de EE. UU. que quiere traer a su prometido (a) extranjero (a) a Estados Unidos para contraer matrimonio presentando efectivamente el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a)  extranjero(a). Este es el primer paso para obtener una visa de no inmigrante K-1 para prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses. La visa de no inmigrante K-1 también se conoce como visa de prometido (a).

Para obtener una visa K-1 de prometido (a), el ciudadano y su prometido (a) deben tener la intensión de contraer matrimonio dentro de  90 días luego de que su prometido (a) sea admitido a EE. UU. como no inmigrante K-1. El matrimonio debe ser válido, lo que significa que tanto el ciudadano como su prometido (a) tienen la intención genuina de establecer una vida juntos y el matrimonio es verdadero y no solo con el propósito de obtener un beneficio de inmigración.

Se debe presentar:

  • Evidencia de que usted y su prometido (a) tienen la intención de casarse dentro de los 90 días de su admisión en los Estados Unidos como no inmigrante K-1; y
  • Evidencia de que conoció a su prometido (a) en persona dentro de los dos años posteriores a la presentación de su Formulario I-129F. Si no se ha reunido dentro de dos años, presente evidencia de que la reunión en persona violaría las costumbres estrictas y establecidas de la cultura o la práctica social extranjera de su prometido (a) o sería una dificultad extrema para el solicitante.

Si se casan dentro de 90 días luego del beneficado ser admitido a Estados Unidos como no inmigrante K-1, el exranjero puede solicitar el estatus de residente permanente legal en EE.UU. (Tarjeta Verde o Green Card).

Si el prometido (a) tiene un hijo (menor de los 21 años y soltero), puede ser elegible para venir a EstadosUnidos con una visa de no-inmigrante K-2. Se debe incluir los nombres de los hijos de su prometido (a) en el Formulario I-129F si desea traerlos a Estados Unidos. Los hijos deben seguir siendo solteros y menores de 21 años para ser admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes de K-2. Pueden viajar con su prometido (a) o posteriormente, pero no pueden viajar a EE. UU. antes que su prometido (a).

Si el ciudadno y prometido (a) se casaron dentro de los 90 días de la admisión de su prometido (a) en EE. UU., los hijos de su prometido que fueron admitidos como no inmigrantes de K-2 también pueden solicitar una Tarjeta Verde presentando el Formulario I-485 con USCIS. Sin embargo, los hijos no inmigrantes de K-2 deben permanecer solteros para poder ser elegibles para una Tarjeta Verde. Los hijos no inmigrantes K-2 deben solicitar una Tarjeta Verde al mismo tiempo o después de su prometido(a).

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En el Estado de California, un Consultor de Inmigración autorizado puede proporcionar servicios no-legales relacionados con un asunto de inmigración, que incluyen, entre otros: (1) Completar un formulario de inmigración federal o estatal, pero no asesorar a una persona sobre cómo responder las preguntas. (2) Traducir las respuestas de una persona a las preguntas en los formularios de inmigración. (3) Archivar sus formularios directamente con USCIS o en el tribunal de inmigración.

Adjuntamos enlace del comunicado del Secretario de Estado de California que describe las responsabilidades de los consultores de inmigración en español y en inglés.

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) funciona acuerdo al  California Business and Professions Code [22440 – 22449]

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) no es Abogado y no puede llevar a cabo los servicios jurídicos que realiza un abogado.

El cliente tiene el derecho de resignar el contrato dentro de 72 horas de haber firmado el contrato.

Puede reportar quejas relacionadas con consultores de inmigración a la Oficina de Asistencia al Inmigrante del Departamento de Justicia en (http://ag.ca.gov/immigrant) llamando al 1-800-952-5225 o (916) 322-3360 Quejas en relación con el ejercicio no autorizado de la ley puede informarse al Colegio de Abogados del Estado de California