Parol Humanitario

El Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) ofrece precisa y asequible preparación de los formulatrios correspondiente al Proceso de Parol Humanitario para Cubanos, Nicaragüenses y Venezolanos.

DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

Como persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. No proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos. Por lo tanto, el patrocinador debe presentar lo siguiente:

Declaración Bancaria

Debe Proporcionar una declaración de un funcionario del banco u otras instituciones financieras con depósitos, identificando los siguientes detalles:

  • Fecha de apertura de la cuenta.
  • Monto total depositado durante el año pasado; y
  • Balance actual.

Declaración del Empleador

Debe Proporcionar declaracion de su empleador en papel comercial que muestren:

  • Fecha y naturaleza del empleo.
  • Salario pagado; y
  • Si el puesto es temporal o permanente.

Declaración de Impuestos

Debe proporciona una copia de la última declaración de impuestos federales de los EE. UU. presentada (transcripción de impuestos).

Evidencia de Bienes


Debe proporcionar información sobre los bienes que usted tenga en los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos que utilizará para apoyar al beneficiario durante el período previsto de su estadía. Debe mencionar sólo los bienes que se pueden convertir en efectivo dentro de los 12 meses y que se utilizarán para apoyar al beneficiario mientras esté en los Estados Unidos.

En adición, se debe proporcionar información sobre los bienes disponibles para el beneficiario durante el período previsto de su estancia. Se menciona sólo los activos que se pueden convertir en efectivo dentro de los 12 meses y que se utilizarán para apoyar al beneficiario mientras esté en los Estados Unidos.

Puede incluir el valor neto de la vivienda del beneficiario como activo. El valor neto de la vivienda es el valor de tasación de la vivienda, menos la suma de todos los préstamos garantizados por una hipoteca.

No puede incluir el valor neto del automóvil del beneficiario a menos que el beneficiario tenga más de un automóvil y al menos un automóvil no esté incluido como activo.

Se debe presentar evidencia del valor de los bienes listados. La evidencia debe incluir el nombre del titular del activo, una descripción del activo, prueba de propiedad y la base del reclamo del propietario sobre su valor neto en efectivo. Puede presentar evidencia del valor de los activos de los miembros del hogar del beneficiario. La evidencia debe incluir el nombre del titular del activo, una descripción del activo, prueba de propiedad y la base para el reclamo del propietario sobre su valor neto en efectivo.

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Declaración Convincente

La aprobación de este tramite es una determinación discrecional que se otorga caso por caso por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Se debe hacer el mayor intento en elaborar una declaracion explicando por qué amerita un ejercicio de discreción favorable para esta persona.

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Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.

Los menores de 18 años que llegan sin sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o para la consideración del permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Si un menor de 18 años llega a un puerto de entrada de Estados Unidos y no viaja con su padre/madre o tutor legal, podría ser puesto bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008.

Los menores de 18 años que no viajan con un padre o tutor legal, pero que vienen a Estados Unidos para reunirse con un padre o tutor legal, pueden solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar para dicho permiso con el Formulario I-131. En el proceso estándar del permiso de permanencia temporal del Formulario I-131, los menores de 18 años que deseen viajar sin un padre o tutor legal necesitarán, entre otra evidencia adicional, un permiso por escrito de todos los adultos con custodia legal del menor (es decir, sus padres o tutores legales) para viajar a Estados Unidos.

La evidencia adicional presentada con el Formulario I-131 debe incluir:

  • La duración de la estadía en Estados Unidos, y
  • La evidencia de la relación entre el menor de 18 años y el padre o tutor legal con el que el menor viaja para reunirse en Estados Unidos.

Si el tutor legal proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de custodia legal emitida por una autoridad gubernamental adecuada. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos.

Vías para Menores de 18 Años que Están Fuera de Estados Unidos que Tienen Padres o Tutores Legales en Estados Unidos

Si los padres o tutores legales de un menor tienen estatus legal en Estados Unidos, están bajo permiso humanitario (incluyendo una persona bajo permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos), o son beneficiarios de Acción Diferida o Salida Forzada Diferida (DED), y los padres o tutores legales tienen documentación o autorización para volver a ingresar a Estados Unidos después de regresar de un viaje fuera de Estados Unidos, pueden ser elegibles para viajar fuera de Estados Unidos para acompañar a su hijo menor de 18 años a Estados Unidos. El hijo menor debe ser elegible de otras maneras para ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.

Para solicitar consideración bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A en nombre del hijo menor de 18 años que busca reunirse con su padre o tutor legal en Estados Unidos. El padre o tutor legal del hijo menor puede presentar el Formulario I-134A en nombre del menor si el padre o tutor legal tiene estatus legal en Estados Unidos, tiene permiso de permanencia temporal en Estados Unidos o es beneficiario de acción diferida o DED. Sin embargo, no es necesario que la persona de apoyo que vive en Estados Unidos esté relacionado con el beneficiario para quien presentó el Formulario I-134A.

Quién Puede Ser Persona de Apoyo

Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, mediante la presentación de un Formulario I-134A a USCIS por cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una solicitud de forma independiente, junto con otras personas, o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será investigada por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso, y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.

Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, el Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado un permiso de permanencia temporal (“parolee”) o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Algunos ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:

  • Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
  • Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo, para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
  • Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.

Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.

Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.

Para más información sobre el Proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos incluyendo que esperar del proceso debe visitar el sitio web oficial de Servicios de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con más información sobre este proceso.

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En el Estado de California, un Consultor de Inmigración autorizado puede proporcionar servicios no-legales relacionados con un asunto de inmigración, que incluyen, entre otros: (1) Completar un formulario de inmigración federal o estatal, pero no asesorar a una persona sobre cómo responder las preguntas. (2) Traducir las respuestas de una persona a las preguntas en los formularios de inmigración. (3) Archivar sus formularios directamente con USCIS o en el tribunal de inmigración.

Adjuntamos enlace del comunicado del Secretario de Estado de California que describe las responsabilidades de los consultores de inmigración en español y en inglés.

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) funciona acuerdo al  California Business and Professions Code [22440 – 22449]

El consultor de inmigración del Centro Profesional Margot Castro (Margot Castro Professional Center) no es Abogado y no puede llevar a cabo los servicios jurídicos que realiza un abogado.

El cliente tiene el derecho de resignar el contrato dentro de 72 horas de haber firmado el contrato.

Puede reportar quejas relacionadas con consultores de inmigración a la Oficina de Asistencia al Inmigrante del Departamento de Justicia en (http://ag.ca.gov/immigrant) llamando al 1-800-952-5225 o (916) 322-3360 Quejas en relación con el ejercicio no autorizado de la ley puede informarse al Colegio de Abogados del Estado de California (http://www.calbar.ca.gov) llamando al 1-800-843-9053.